
Los Efectos del Divorcio
Una vez concluido el procedimiento de divorcio, el Tribunal dictará una sentencia cuyo primer efecto es declarar la disolución del matrimonio, constituyéndose así un nuevo estado civil para los cónyuges, quienes adquieren desde el momento en que se subinscriba el divorcio en el Registro Civil, la calidad de divorciados.
Declarado el divorcio, cesan entre los cónyuges las obligaciones que impone la institución del matrimonio, entre ellas, guardarse fe, vivir juntos, socorrerse en todas las circunstancias de la vida, protegerse, y auxiliarse en acciones y defensas judiciales.
En el ámbito patrimonial, la consecuencia más importante del divorcio es que pone fin al régimen de bienes que se haya pactado: Sociedad Conyugal o Participación en los Gananciales. En el caso de la Sociedad Conyugal, régimen supletorio y que por tanto rige en la mayoría de los matrimonios, puede originarse un proceso de liquidación de la comunidad de bienes que fueron adquiridos durante el matrimonio. Lo que pretende la liquidación es que las partes se distribuyan las ganancias y obligaciones generadas durante el régimen.
Este proceso puede realizarse de dos formas:
- Mediante arbitraje, caso en que se aplican las reglas de la partición y es una solución que promueve la ley, o - Por medio de acuerdo entre partes, pudiendo convenirse los términos de la liquidación en el Acuerdo Regulador de Materias que se acompaña en los Divorcios de Mutuo Acuerdo. Así como también se puede determinar un monto en dinero o la cesión de derechos de un inmueble a título de compensación económica con la finalidad que se le adjudique el cónyuge titular de tal derecho aquel.Cabe advertir que, si bien se contempla además por la ley, la posibilidad de recurrir al juez que conoce del divorcio para que liquide la sociedad conyugal o el régimen de participación en los gananciales, se trata de un precepto legal que no tiene aplicabilidad de la práctica; pues en la mayoría de los casos no existe acuerdo entre las partes obligando entonces la ley que recurran al arbitraje forzoso.
Por otro lado, se extingue el derecho a suceder al otro, es decir, se pierde la calidad de heredero respecto del cónyuge fallecido.
De igual manera, se extingue la posibilidad de reclamar derecho de alimentos al ex cónyuge. En cuanto a las relaciones de familia en cambio, se mantiene el parentesco por afinidad.
Esto quiere decir que, seguirán siendo parientes afines de los consanguíneos del otro cónyuge, aún cuando termine el matrimonio.
Es importante hacer hincapié en que todos los efectos mencionados corren desde que la sentencia se encuentra con carácter de firme, esto es, una vez que han transcurrido los plazos legales y no proceden recursos en su contra.
En otra arista, ponemos de relieve que, con ocasión del divorcio, se abre la posibilidad de ejercer el Derecho a Compensación Económica, la cual debe solicitarse en la misma oportunidad de demandar o contestar el divorcio. Este derecho es el que puede impetrar aquel cónyuge que se dedicó al cuidado de los hijos y del hogar común; siendo menester para que el tribunal acoja la solicitud que se comprueben los siguientes presupuestos: el menoscabo económico del cónyuge, la imposibilidad de desarrollar una actividad lucrativa o remunerada, y que lo anterior sea consecuencia directa de haberse dedicado al cuidado de los hijos y el hogar común.
Por último, y de especial importancia, en caso de existir hijos menores de edad al momento de la disolución del matrimonio, se deben regular las materias de Cuidado Personal, Relación Directa y Regular y Alimentos; procurando que en cada una de ellas impere el interés superior del niño, niña o adolescente.