
El Testamento y sus límites
El testamento es un acto escrito que permite a las personas disponer de todo o parte de sus bienes para después de sus días.
Así, el objeto del testamento es la regulación del conjunto de intereses pretendida por el autor (del testamento), mediante la declaración de su última voluntad. No obstante, hay que tener presente que existen ciertas limitaciones para disponer, debiendo considerarse que:
La mitad de los bienes, denominada “legítima” debe distribuirse entre los herederos como el cónyuge, descendientes (hijos personalmente o representados), o ascendientes (padres y abuelos).
Se puede determinar que un 25% de los bienes favorezca la cuota de determinados herederos, lo cual se conoce como “cuarta de mejoras”; mientras que el 25% que queda, puede asignarse libremente a cualquier persona, sea o no heredero legal. Esta última porción es la que se denomina "cuarta de libre disposición".
Es relevante mencionar que, en caso de que el difunto haya estado obligado al cumplimiento de alimentos. Dicho concepto deberá pagarse con cargo a la herencia.
Por otro lado, es posible que el testador realice ciertas declaraciones en el testamento tales como la designación de un administrador, el destino de un bien determinado, el reconocimiento de un hijo, establecer asignaciones sujetas a modalidad, entre otras.
Una característica que distingue a este tipo de acto jurídico es la revocabilidad. Es decir, el testador puede otorgar más de un testamento durante su vida, prevaleciendo el último que haya dejado por sobre los demás que se entenderán revocados.
Finalmente debe aclararse que, al fallecimiento del testador, debe procederse a la apertura del testamento ante el Tribunal del último domicilio del causante, para que dicha autoridad reconozca a quiénes corresponda su calidad de herederos y estos puedan disponer de la herencia.
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