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16 Jul 2021 | Destacados

Alimentos en favor de los hijos

La pensión de alimentos en Chile es un donativo o pago obligatorio que debe realizar un familiar en favor de otro, es común que esta obligación sea de padres a hijos cuando los padres se separan legalmente.

          Este procedimiento se tramita con el fin de establecer un monto de dinero en favor del (los) hijo(s), destinado a su manutención, que se conoce como “pensión de alimentos”.

          Dicha pensión, se reclamará al progenitor que vive separado del(los) hijo(s), cuya obligación de pagar incluye conceptos tales como: alimentos, vestuario, educación, locomoción, salud, esparcimiento, entre otros; a fin de que el(los) menor(es) mantengan su estatus. Es decir, se fijan de acuerdo a la posición social que tenían previo a la separación de los progenitores y a sus necesidades comprobables. 

          El mínimo legal de esta obligación está establecido en un 40% de un Ingreso Mínimo Remuneracional, equivalente en la actualidad a $134.800 pesos, los cuales se van reajustando con el transcurso del tiempo.

          A pesar de ello, debe evaluarse cada caso para determinar el monto a pagar definitivamente, puesto que deben considerarse aspectos tales como la capacidad económica de los padres, las necesidades del o los hijos y si existen más cargas de familia que deba mantener el obligado al pago, entre otras.

          Además, puede darse que aun cuando se haya pactado un monto específico, las consideraciones que se tomaron en cuenta al momento de determinarlo, hayan variado substancialmente,- sea respecto del alimentante como del alimentario-, y en consecuencia hará variar el monto que deba pagarse. Es decir, la pensión fijada inicialmente puede Aumentarse o Rebajarse de acuerdo al cambio de las circunstancias de las partes.

          De cualquier manera, las pensiones de alimentos se deben y son exigibles desde que se regulan a través una convención o acuerdo aprobado por el Tribunal de Familia o Funcionario competente, o tras la prosecución de un juicio; y cesa su pago hasta que dejan de existir las condiciones que habilitaron al beneficiario para percibirlos. En la mayoría de los casos se extingue la obligación por cumplirse el límite de edad establecido en la ley. 

           El artículo 321 señala que ese límite de edad se cumple a los 21 años de edad, pudiendo extenderse hasta los  28 en caso de que el alimentario continúe estudiando. 

           Sin embargo, es importante destacar que los alimentos NO cesan de pleno derecho, y debe solicitarse la extinción del derecho a percibirlos por aquel obligado a pagarlos.

           La solicitud se realiza a través de un abogado en un procedimiento de tramitación expedita y en general, de bajo costo. 

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Muchas gracias. ?Como puedo iniciar sesion?

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