Ante cualquier acción u omisión que pueda calificarse de ilegal y/o arbitraria, por ser infundada, caprichosa, y en que se vea(n) transgredida(s) alguna(s) de las garantías que la Constitución Política asegura a todos los habitantes, tales como el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, entre otras, puede interponerse el denominado Recurso de Protección establecido en nuestra Carta Magna.