Juicios de Divorcio y Compensación Económica
Tramitamos la disolución de matrimonios, prestando asesoría personalizada, según sea el caso:
Divorcios de Común Acuerdo
En este caso, ambos cónyuges deciden poner fin a la relación matrimonial, por haber cesado en su convivencia por un lapso superior a 1 año; pudiendo a su vez, regular lo correspondiente a la compensación económica, liquidación de bienes adquiridos durante el matrimonio (si existen), e igualmente acordar lo relativo a Pensión Alimenticia, Régimen de Relación Directa y Regular, Cuidado Personal del (los) hijo(s) común(es).
Divorcios Unilaterales
A solicitud de cualquiera de los cónyuges, y en caso que las partes hayan cesado en su convivencia por un período de al menos 3 años y no exista intención de reanudar su vida en común.
Divorcios por Culpa
Es aquel que puede ser demandado por uno de los cónyuges, por falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que le impone el matrimonio o de los deberes y obligaciones para con los hijos, y que ello torne intolerable la vida en común. Este tipo de Divorcio no requiere del cumplimiento plazo de cese de convivencia.
Compensación Económica
Se trata de un derecho que asiste a aquel cónyuge (hombre o mujer) que ha sufrido un menoscabo económico como consecuencia de su dedicación al cuidado de los hijos y/o a las labores propias del hogar común, que le impidió desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio o que solo se lo permitió realizar en menor medida de lo que podía o quería. Esta acción debe ejercerse en el mismo juicio de Divorcio.