Al existir una separación de los padres, uno de los temas que por lo general tiende a ser más relevante es la del cuidado personal del (los) hijo (s).
Este puede acordarse mutuamente, estableciéndose que el cuidado personal del hijo menor será ejercido de forma compartida por ambos padres o en su defecto, podrán acordarse de que sea ejercido de forma exclusiva por alguno de estos.
Estos procedimientos, puede extenderse también a la discusión del ejercicio de la Patria Potestad, donde por mutuo acuerdo o resolución podrá establecerse que puede ser ejercida por solo uno de los padres o también de manera conjunta, manteniendo siempre por encima los intereses del menor.