Demandas de Alimentos

Existiendo desacuerdo en lo que respecta a la obligación de Pensión de Alimentos a los hijos, podemos asesorarle, atenderle y asistirle en los procedimientos relativos a:

Solicitud de Alimentos

Este procedimiento se tramita con el fin de establecer un monto de dinero en favor del (los) hijo(s), destinado a su manutención, la cual se conoce como “pensión de alimentos”.
Este concepto, se reclamará al progenitor que viva separado del (los) hijo (s), cuya obligación de pagar incluye conceptos tales como: alimentos, vestuario, educación, locomoción, salud, esparcimiento, entre otros; a fin que el(los) menor(es) mantengan su estatus. Es decir, se fijan de acuerdo a la posición social que tenían previo a la separación de los progenitores y a sus necesidades comprobables.

Modificación de Alimentos

Esta consiste en la posibilidad de solicitarse el Aumento o Rebaja del monto fijado por el concepto de Pensión de Alimentos, debido a la variación de circunstancias tales como: capacidad económica de cada progenitor; necesidades del (los) hijo(s); nuevas cargas de familia.

 

Cese de Alimentos

La Pensión de Alimentos puede cesar bajo los supuestos de que el (los) hijos hayan cumplido veintiún (21) años de edad y se encuentren sin estudiar una carrera universitaria; igualmente cuando hayan cumplido veintiocho (28) años de edad y se encuentren estudiando o hayan estudiado una carrera universitaria; también cesa esta obligación para los progenitores, cuando el o la hija haya contraído matrimonio, adquiriendo automáticamente dicha obligación, su cónyuge. Igualmente cesa esta obligación por parte de los padres, cuando el descendiente trabaja por su cuenta. 

Cumplimiento de Alimentos

Se solicita cuando el obligado al pago de una pensión de alimentos establecida mediante una resolución judicial u organismo competente, incumple con la misma, acudiéndose al tribunal competente para que se exija el cumplimiento del pago de dicho concepto.

Demanda contra los Abuelos

Cuando el o los padres obligados a la alimentación de su (s) hijos no cuentan con medios económicos suficientes para cumplir con dicha obligación, ésta pasa a ser de sus abuelos.

Esta obligación también es adquirida por los abuelos cuando el o los padres obligados han fallecido.

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